Friday, January 10, 2014

LA ACCIÓN, PRETENSIÓN Y DEMANDA COMO COMPONENTES DEL DERECHO PROCESAL

LA ACCIÓN, PRETENSIÓN Y DEMANDA COMO COMPONENTES DEL DERECHO PROCESAL

El acceso a los órganos de administración de justicia, en pro de la tutela judicial efectiva , se ejerce a través del derecho subjetivo procesal y abstracto de la acción, el cual es actualmente reconocido como un metaderecho, garante a su vez de la protección de otros derechos constitucionales y legales.
 En este sentido, la acción es un poder, una facultad jurídica y cívica existente indistintamente y autónomamente del derecho material. La acción va dirigida al órgano jurisdiccional, como representante del Estado, en busca de un pronunciamiento motivado, fundamentado y razonado, indistintamente a que resulte favorable o no para el accionante.
Por otro lado, se encuentra la pretensión, en la cual un sujeto se auto-atribuye un derecho a través de una manifestación de voluntad y le solicita al Juez como autoridad pública e imparcial, su reconocimiento. Es decir, la pretensión es la afirmación de un derecho y la reclamación de la tutela para el mismo con la finalidad de lograr el respeto de la colectividad en general.
Para Rengel Rombereg (RENGEL, 1994: Tomo II. 111) en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la pretensión está compuesta de una afirmación y una petición, y se diferencian en que “La afirmación comunica conocimientos de hecho al juez. Mientras que la petición le requiere una resolución de contenido determinado”.
En cuanto a la demanda, ésta se define como el acto iniciativo o introductorio del proceso, se caracteriza por ser un acto exclusivo de la parte actora, sin el cual no puede iniciarse el mismo. Con la demanda se ejerce la acción y se deduce la pretensión, es decir, que la demanda contiene la acción que despierta la actividad jurisdiccional, para darle paso al proceso, y contiene a su vez la pretensión o reclamación del solicitante, quien espera respuesta por parte del Estado, a través de los órganos jurisdiccionales.
Como ilustración se puede presentar el siguiente ejemplo; en el caso de que la demanda interpuesta resultare al final, favorable para el actor según la decisión judicial, se estaría satisfaciendo el derecho a la acción y la pretensión, pero si por el contrario resultare sin lugar la demanda interpuesta, aún así se estaría satisfaciendo el derecho de acción, por cuanto efectivamente se activó la administración de justicia, sin embargo la pretensión resulta insatisfecha para el actor.

* El artículo completo puede ser encontrado en la Revista Cuestiones Jurídicas de la Universidad Rafael Urdaneta, Voll, Nº 2 Año 2008. Título Original: La acción procesal y sus diferencias con la pretensión y la demanda.

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