Buscando entre mis archivos encontré algunas ideas sobre este tema.
LA RELATIVIDAD DE LA COSA JUZGADA
La fuerza y obligatoriedad del derecho está forjada en el viejo principio del latín dura lex, sed lex, pero opuesto tenemos summum ius, summum injuria. Porque el derecho llevado a extremos exagerados puede llegar a constituir la máxima injusticia. En este sentido, data de mucho tiempo atrás, la discusión acerca de la relativización de la fuerza y autoridad de la “cosa juzgada” en la búsqueda de la humanización del proceso judicial, como medio y no fin en sí mismo.
Los códigos y las leyes procesales han ido progresivamente permitiendo las vías de posibilidad de revisión de la cosa juzgada, de manera diversa en cuanto a la naturaleza de la instancia respectiva, la legitimación y los requisitos para promoverla, los procedimientos, los órganos competentes y los efectos de las resoluciones respectivas.
En diversas decisiones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano ha construido toda una interesante doctrina sobre el fraude procesal y el dolo procesal con la finalidad de prescindir del envoltorio externo y escudriñar en la interioridad del proceso (levantar el velo) para así buscar la verdad material.
En tal sentido, la crisis de la cosa juzgada, tiene como raíz el conflicto entre dos valores, la seguridad jurídica y la verdad, ya que muchos ordenamientos jurídicos han tenido que ponderar entre estos dos elementos, en el sentido de precisar a cual darle mayor importancia al momento de establecer en el orden positivo la mutabilidad o no de la cosa juzgada.
De esta manera, este tema ha sido de constante análisis y debate tanto por parte de la doctrina como por los tribunales, por cuanto la crisis de la cosa juzgada está relacionada con valores de carácter social y principios jurídicos, los cuales de una manera u otra deben ser ponderados en cada caso en concreto y no a través de una norma expresa de valoración.