Sunday, January 26, 2014

LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIAS Y EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ

Hace algunos años mientras cursaba mis estudios en la Especialización de procesal civil, realicé varios artículos y trabajos de investigación, entre ellos se encuentra un ensayo sobre las Máximas de experiencias y el Conocimiento Privado del Juez…he aquí un resumen al respecto.


     En el Derecho Positivo Venezolano, existe una intima relación entre, las máximas de experiencia, los hechos notorios y el conocimiento privado del juez.
Con relación a las máximas de experiencias, se consideran juicios hipotéticos, de circunstancias abstractas y generales pero que debido a su semejanza con los hechos debatidos en un proceso actual pueden servirle al juez para formarse un criterio lógico ajustado a la realidad, y por considerarse verdades generales, no constituyen objeto de prueba, ni de contradicción por ninguna de las partes.
     En cuanto a los hechos notorios, se afirma que son circunstancias conocidas públicamente por la colectividad de un país, estado o región determinada. Es decir es un hecho evidente sabido por todos, innegable, incuestionable, por lo tanto tampoco se considera como objeto de prueba.  
     Ahora bien, haciendo referencia al conocimiento privado del juez, la disposición legal, establecida en  el código de procedimiento civil venezolano, en su artículo 12, manifiesta: “...En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción  fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados...” (subrayado de la autora).
     Partiendo de esta idea, el Juez no puede utilizar su saber privado para establecer elementos de convicción, en consecuencia, debe atenerse a lo legado y probado en autos. Sin embargo, existen ciertas excepciones y para ello se debe distinguir entre lo denominado por la doctrina como el conocimiento personal y el conocimiento oficial del juez.
     El primero, es decir, el conocimiento personal, corresponde a aquél, nacido en virtud de circunstancias, como su nombre lo dice, personales, propias del ser humano, las cuales no están ligadas a su saber jurídico o legal; Es este conocimiento privado, el cual, el juez no puede utilizar para valorar los hechos litigados, en tal sentido, las parte no deben suponer que el juzgador posea dicho conocimiento, por tal motivo necesita ser probado por la parte interesada a través de los medios legales existente. 
     En segundo plano, existe el llamado conocimiento oficial, y es representado por aquel compartido por la generalidad de las personas quienes forman el medio social donde el juez ejerce sus funciones, pudiendo tratarse de un hecho notorio o una máxima de experiencia; por consiguiente, el conocimiento oficial denominado también judicial no necesita ser probado, pues, con la práctica de cada prueba se genera notoriedad, por lo que las actuaciones y percepciones del juez en ella se considera un conocimiento específicamente judicial. Más aún cuando dichas pruebas emanan del mismo órgano, quien tuvo su oportunidad de controlarlas en un juicio anterior. 
 En consecuencia, el Juez, como director de un proceso, representa una figura elemental para la administración de justicia, por ello, debe ajustarse a la realidad social sin obviarla o separarla de su razonamiento lógico jurídico, lo cual es permitido gracias al conocimiento abstracto adquirido a través de la rutina diaria convertida en máximas de experiencias. Y en tal sentido, los órganos jurisdiccionales representados por el sentenciador, siempre deben, indispensablemente considerar la variabilidad de la experiencia humana, la cual estará ligada indefectiblemente con el derecho vigente.

22 comments: