Sunday, January 26, 2014

...MEMORABLE QUOTES...


During the past years, I have encountered with different phrases they have been taught me something, sometimes a lot, that is why I keep them very close to my heart. Today I would like to share ten of them with you.

1.- “You - you alone will have the stars as no one else has them...In one of the stars I shall be living. In one of them I shall be laughing. And so it will be as if all the stars were laughing, when you look at the sky at night...You - only you - will have stars that can laugh.” Antoine de Saint-Exupéry, The little Prince.

2.- “Can miles truly separate you from friends... If you want to be with someone you love, aren't you already there?”  Richard Bach.

3.-  “Darkness cannot drive out darkness; Only light can do that.
      Hate cannot drive out hate; only love can do that.”  Martin Luther King Jr.

4.- “What was it that made this human love so much desirable to me.. Was it because it because was exclusive and capricious? This love was tricky; it had no hard-and-fast rules it might be given for free, or earned through time and hard work, or completely and heartbreakingly unattainable…” Stephenie Meyer, The Host.

5.- “You can, you should, and if you’re brave enough to start, you will.”   Stephen King, On writing.

6.- “I belong to you. You could do anything you wanted with me and I would let you. You could ask anything of me and I'd break myself trying to make you happy…  As long as I can still dream, I will dream of you”.  Cassandra Clare, City of Glass.

7.- “Since I was Young, I have always know this: “Life damage us, every one. We can escape that damage. But now, I am also learning this: We can be mended. We mend each other”. Veronica Roth, Allegiant.

8.- “ And were an epitaph to be my story, I'd have a short one ready for my own.
I would have written of me on my stone: I had a lover's quarrel with the world.” Robert Frost, The Lesson for Today.

9.-  Y mi alma baila herida de virutas de fuego.
 Quien llama? Qué silencio poblado de ecos?
Hora de la nostalgia, hora de la alegría, hora de la soledad,
hora mía entre todas!...” Poema 17. Pablo Neruda

10.- Nuestra historia, es escrita cada día, cada momento, con cada nueva experiencia, las cuales nos enseñan a crecer; y en ese camino andado y por andar, en algún momento sentimos la ausencia de lo que somos, del amor, de lo que una vez creímos poder lograr, y pensamos por un instante que lo único importante es alejarnos para de esta forma no sufrir. Sin embargo, poco a poco y tan de repente como la llegada una estrella fugaz, despertamos a una nueva vida, encontrando en cada paso, nuevas razones para creer, para existir, simplemente para amar. Johanna H. Montilla B.

Note: The picture was taken from L. J Smith website.  http://www.ljanesmith.net

LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIAS Y EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ

Hace algunos años mientras cursaba mis estudios en la Especialización de procesal civil, realicé varios artículos y trabajos de investigación, entre ellos se encuentra un ensayo sobre las Máximas de experiencias y el Conocimiento Privado del Juez…he aquí un resumen al respecto.


     En el Derecho Positivo Venezolano, existe una intima relación entre, las máximas de experiencia, los hechos notorios y el conocimiento privado del juez.
Con relación a las máximas de experiencias, se consideran juicios hipotéticos, de circunstancias abstractas y generales pero que debido a su semejanza con los hechos debatidos en un proceso actual pueden servirle al juez para formarse un criterio lógico ajustado a la realidad, y por considerarse verdades generales, no constituyen objeto de prueba, ni de contradicción por ninguna de las partes.
     En cuanto a los hechos notorios, se afirma que son circunstancias conocidas públicamente por la colectividad de un país, estado o región determinada. Es decir es un hecho evidente sabido por todos, innegable, incuestionable, por lo tanto tampoco se considera como objeto de prueba.  
     Ahora bien, haciendo referencia al conocimiento privado del juez, la disposición legal, establecida en  el código de procedimiento civil venezolano, en su artículo 12, manifiesta: “...En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción  fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados...” (subrayado de la autora).
     Partiendo de esta idea, el Juez no puede utilizar su saber privado para establecer elementos de convicción, en consecuencia, debe atenerse a lo legado y probado en autos. Sin embargo, existen ciertas excepciones y para ello se debe distinguir entre lo denominado por la doctrina como el conocimiento personal y el conocimiento oficial del juez.
     El primero, es decir, el conocimiento personal, corresponde a aquél, nacido en virtud de circunstancias, como su nombre lo dice, personales, propias del ser humano, las cuales no están ligadas a su saber jurídico o legal; Es este conocimiento privado, el cual, el juez no puede utilizar para valorar los hechos litigados, en tal sentido, las parte no deben suponer que el juzgador posea dicho conocimiento, por tal motivo necesita ser probado por la parte interesada a través de los medios legales existente. 
     En segundo plano, existe el llamado conocimiento oficial, y es representado por aquel compartido por la generalidad de las personas quienes forman el medio social donde el juez ejerce sus funciones, pudiendo tratarse de un hecho notorio o una máxima de experiencia; por consiguiente, el conocimiento oficial denominado también judicial no necesita ser probado, pues, con la práctica de cada prueba se genera notoriedad, por lo que las actuaciones y percepciones del juez en ella se considera un conocimiento específicamente judicial. Más aún cuando dichas pruebas emanan del mismo órgano, quien tuvo su oportunidad de controlarlas en un juicio anterior. 
 En consecuencia, el Juez, como director de un proceso, representa una figura elemental para la administración de justicia, por ello, debe ajustarse a la realidad social sin obviarla o separarla de su razonamiento lógico jurídico, lo cual es permitido gracias al conocimiento abstracto adquirido a través de la rutina diaria convertida en máximas de experiencias. Y en tal sentido, los órganos jurisdiccionales representados por el sentenciador, siempre deben, indispensablemente considerar la variabilidad de la experiencia humana, la cual estará ligada indefectiblemente con el derecho vigente.

Friday, January 10, 2014

LA ACCIÓN, PRETENSIÓN Y DEMANDA COMO COMPONENTES DEL DERECHO PROCESAL

LA ACCIÓN, PRETENSIÓN Y DEMANDA COMO COMPONENTES DEL DERECHO PROCESAL

El acceso a los órganos de administración de justicia, en pro de la tutela judicial efectiva , se ejerce a través del derecho subjetivo procesal y abstracto de la acción, el cual es actualmente reconocido como un metaderecho, garante a su vez de la protección de otros derechos constitucionales y legales.
 En este sentido, la acción es un poder, una facultad jurídica y cívica existente indistintamente y autónomamente del derecho material. La acción va dirigida al órgano jurisdiccional, como representante del Estado, en busca de un pronunciamiento motivado, fundamentado y razonado, indistintamente a que resulte favorable o no para el accionante.
Por otro lado, se encuentra la pretensión, en la cual un sujeto se auto-atribuye un derecho a través de una manifestación de voluntad y le solicita al Juez como autoridad pública e imparcial, su reconocimiento. Es decir, la pretensión es la afirmación de un derecho y la reclamación de la tutela para el mismo con la finalidad de lograr el respeto de la colectividad en general.
Para Rengel Rombereg (RENGEL, 1994: Tomo II. 111) en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la pretensión está compuesta de una afirmación y una petición, y se diferencian en que “La afirmación comunica conocimientos de hecho al juez. Mientras que la petición le requiere una resolución de contenido determinado”.
En cuanto a la demanda, ésta se define como el acto iniciativo o introductorio del proceso, se caracteriza por ser un acto exclusivo de la parte actora, sin el cual no puede iniciarse el mismo. Con la demanda se ejerce la acción y se deduce la pretensión, es decir, que la demanda contiene la acción que despierta la actividad jurisdiccional, para darle paso al proceso, y contiene a su vez la pretensión o reclamación del solicitante, quien espera respuesta por parte del Estado, a través de los órganos jurisdiccionales.
Como ilustración se puede presentar el siguiente ejemplo; en el caso de que la demanda interpuesta resultare al final, favorable para el actor según la decisión judicial, se estaría satisfaciendo el derecho a la acción y la pretensión, pero si por el contrario resultare sin lugar la demanda interpuesta, aún así se estaría satisfaciendo el derecho de acción, por cuanto efectivamente se activó la administración de justicia, sin embargo la pretensión resulta insatisfecha para el actor.

* El artículo completo puede ser encontrado en la Revista Cuestiones Jurídicas de la Universidad Rafael Urdaneta, Voll, Nº 2 Año 2008. Título Original: La acción procesal y sus diferencias con la pretensión y la demanda.

Monday, January 6, 2014

DANA´S SONG

My beautiful, brilliant and wonderful 8 years old daughter, Dana, who always says that she is going to be a Pop Star, wrote a song… Therefore it seems fair to me, sharing with you, her talent.

DON´T GIVE UP

One day I went to a pool, I didn´t know how to swim
And a girl told me…
Don’t give up whatever you do, don´t give up.

The next day I went to skate, I was scared so much
And a boy told me…
Don´t give up whatever you do, don´t give up.

I want to be someone, who knows how to do
things and I don´t need a boy and a girl to tell me
Don´t give up.

One day I went to skate and I went to the pool,
It seems that the girl and the boy were right ….
Just don´t give up whatever you do don´t give up,
Just don´t give up whatever you do don´t give up.