En Marzo del año 2012, se celebró en la Universidad Rafael Urdaneta en la ciudad de Maracaibo, Venezuela el I Congreso Nacional de Derecho Patriomanial y Económico, a continuación les presento un resumen de mi participación en el mismo.
APLICACIÓN DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO EN
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
Las sociedades mercantiles, en especial las sociedades de capital, y dentro de estas las sociedades anónimas, poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, diferente a la de sus socios, e inclusive a la de otras sociedades con las cuales puedan llegar a conformar un grupo o unidad económica, y así ha sido confirmado por ley. Empero, a pesar del principio de autonomía de la voluntad de las partes, el cual le permite a los particulares, establecer sus propias condiciones de contratación con una eficacia para los involucrados equiparada, según el legislador a la propia ley, existe un propenso y preocupante abuso de la forma jurídica, con el propósito de eludir o atenuar el efecto normal de la ley en detrimento de derechos de terceros.
Resulta entonces, que cuando se abusa de las formas jurídicas, se está materializando un fraude a la ley, por cuanto en efecto, no se está violando su contenido en sí, es decir, se están cumpliendo con los parámetros impuestos para la celebración de un acto válido, sin embargo, con dicha actuación de apariencia legal se pretende acobijar un acto, el cual por sí solo estaría fuera de todo contexto jurídico.
Aparece entonces dentro el Derecho, la figura del levantamiento del velo corporativo, como una solución para los problemas generados, cuando la técnica de la personería jurídica se emplea contrariando los fines y propósitos a aquellos los cuales condujeron al legislador para su creación. Siendo preocupante la amplitud de su interpretación por cuanto es una institución elaborada desde un punto de vista doctrinal y jurisprudencial.
Sin embargo, no se puede obviar, que una indebida interpretación o aplicación de la teoría del levantamiento del velo corporativo, podría restringir el ejercicio de la libertad de la empresa, el derecho a la asociación, e inclusive el derecho a la defensa, establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades anónimas, implica que las obligaciones contraídas por la sociedad, no afecta el patrimonio de sus integrantes y viceversa; no obstante, se presenta la inquietud de determinar si por alguna circunstancia en particular, pudiera un acreedor social, ejecutar su acreencia contra bienes integrantes del patrimonio de los socios individuales.
En tal sentido, se hace indispensable el estudio de cada caso en concreto, a fin de determinar si existen los elementos de convicción suficientes para establecer quiénes son los sujetos de derecho legitimados, para soportar los efectos de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo corporativo, pues de lo contrario se estaría violando la más elemental esencia del Derecho.
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